Estatutos de la asociación Salvem Sa Badia de Portmany

TITULO I – NORMAS GENERALES

ART. 1 DENOMINACION DE LA ASOCIACIÓN Y NORMAS QUE REGULAN SU  FUNCIONAMIENTO  

Los miembros de la plataforma ciudadana “Salvem Sa Badia” firmantes del acta de  constitución constituyen la asociación sin ánimo de lucro que se denomina SALVEM SA  BADIA DE PORTMANY y que también podrá utilizar los anagramas que han venido  identificando a la citada plataforma.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia, así como capacidad de obrar  plena para administrar y disponer de sus bienes, y cumplir con sus fines sociales.

SALVEM SA BADIA DE PORTMANY (en adelante, también La Asociación y Salvem Sa  Badia) se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y se regirá por  esta Ley y sus normas de desarrollo, por los presentes estatutos y los reglamentos régimen interior que en adelante pueda aprobar la Asamblea, y por los acuerdos  válidamente adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.

La competencia relativa a la interpretación de los Estatutos se atribuye a la Junta  Directiva, a la Asamblea General y a las autoridades administrativas y jurisdiccionales  competentes, con sujeción a la legislación aplicable en cada momento.

ART. 2 FINES DE LA ASOCIACIÓN 

Con carácter general, SALVEM SA BADIA DE PORTMANY tiene como fin principal la  preservación medioambiental de la Bahía de Portmany, y más concretamente:

1º) Identificar las amenazas medioambientales que afectan a la bahía y ponerlas en  conocimiento de toda la sociedad.

2º) Frenar el deterioro de la bahía e impulsar la progresiva recuperación de su  calidad medioambiental.

3º) Poner en marcha un proceso de concienciación social sobre la importancia de  conservar y proteger la bahía, al ser un elemento clave para la economía local y el  equilibrio natural.

4º) Incorporar a este fin a todas las instituciones, asociaciones, empresas,  organizaciones ciudadanas y personas.

5º) Generar alianzas con científicos y expertos en distintos campos para generar un  corpus de conocimiento sobre el estado actual y progresiva evolución de la bahía, con la  finalidad de impulsar estudios e investigaciones que determinen las estrategias de mejora.

6º) Crear puntos de encuentro y nuevos cauces de comunicación entre todas las  instituciones con competencias en la bahía y su entorno.

7º) Promover que la bahía se convierta en un espacio exclusivamente deportivo,  turístico y pesquero. Un entorno seguro para bañistas y deportistas náuticos, libre de ferris y grandes buques, que conviva con la pesca artesanal y el actual servicio de  excursiones marítimas con golondrinas.

8º) Impulsar iniciativas que permitan restaurar el patrimonio natural y renovar la  imagen de la bahía, y lograr que ésta vuelva a ser el principal reclamo turístico del  entorno.

9º) Defender una bahía caracterizada por el equilibrio, la sostenibilidad y la  convivencia, donde tengan cabida residentes, turistas y empresas.

10º) SALVEM SA BADIA DE PORTMANY persigue, en definitiva, garantizar el futuro  medioambiental de la bahía como un elemento imprescindible para el mantenimiento de  la calidad de vida, el progreso social y económico de toda su área de influencia, tanto para  las generaciones actuales como futuras.

ART. 3 AMBITO TERRITORIAL 

El ámbito de actuación de La Asociación son principalmente los municipios de Sant  Antoni de Portmany de de Sant Josep de Sa Talaia, a los que pertenecen las costas que son  el litoral de la bahía.

Podrá, además, proyectar y desarrollar sus actividades en toda la Isla de Ibiza, en la  Comunitat Autonoma de Les Illes Balears y en cualquier otro ámbito donde sea  conveniente la divulgación de sus fines.

ART. 4 DOMICILIO SOCIAL 

El domicilio social de SALVEM SA BADIA DE PORTMANY se fija inicialmente en  Carrer Ample, nº 13, 1º de 07820 Sant Antoni de Portmany.

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio de la asociación a  cualquier otro lugar de los municipios que constituyen su principal ámbito de actuación.

Y la junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de  representación en esos municipios o en cualquier otro ámbito territorial.

ART. 5 DURACIÓN 

La Asociación se constituye con una duración indefinida, pudiendo ser disuelta por  las causas establecidas en los Estatutos o en la normativa que le resulte de aplicación.

TITULO II – DE LOS SOCIOS

ART.6 ADQUISICION DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Podrán pertenecer a la SALVEM SA BADIA DE PORTMANY como socios  cualesquiera personas físicas o entidades con personalidad jurídica que tengan interés en  el desarrollo de los fines de la asociación y de forma libre y voluntaria lo soliciten.

La solicitud se formulará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, indicando  nombre, apellidos, DNI, NIE, Pasaporte, o Carta de Identidad y domicilio.

Las solicitudes para la admisión de Socios Juveniles deberán ser suscritas por quien  ostente su Patria Potestad, Tutela o Curatela, y las solicitudes para la admisión de las  entidades jurídicas deberán ser suscritas por las personas físicas que legalmente las  representen.

La Junta Directiva decidirá sobre la procedencia o denegación de la admisión. Las  decisiones adoptadas se darán a conocer en la siguiente reunión de la Asamblea General  para su ratificación.

No obstante, a las personas o entidades cuyas peticiones hayan sido admitidas por  la Junta Directiva se les tendrá como Socios a todos los efectos hasta el momento de la  reunión de la Asamblea, que será la que decida de forma definitiva si esa condición se  mantiene

ART. 7 CLASES DE SOCIOS 

Los socios se clasificarán en las siguientes modalidades:

1.- SOCIOS DE HONOR Son las personas que, por acuerdo de la Asamblea General a  propuesta de la Junta Directiva, hayan merecido tal distinción por su labor y apoyo a la  Asociación.

La cualidad de socio de honor es compatible con la de socio de número.

2.- SOCIOS FUNDADORES Son los socios de número que han participado en el acto  de constitución de la asociación.

3.- SOCIOS DE NUMERO Son las personas mayores de edad o emancipadas y las  entidades jurídicas que hayan sido admitidas como tales por la Junta Directiva y  ratificadas por la Asamblea General.

4.- SOCIOS JUVENILES Son las personas menores no emancipadas de más de  catorce años, que tendrán los mismos derechos de los socios de número, salvo el de voto.

Al cumplir la mayoría de edad, los socios juveniles se integrarán automáticamente  en el grupo de los socios de número.

ART. 8 DERECHOS DE LOS SOCIOS 

1.- Se establece el principio de igualdad de todos los Socios, sin discriminación  alguna por razón de raza, nacionalidad, sexo, religión, ideología o por cualquier otra  condición personal o social.

2.- Los socios de número gozarán de los siguientes derechos:

  1. Participar activamente en la consecución de los fines y actividades de la  asociación.
  2. Participar en las reuniones de la Asamblea General y en sus deliberaciones, y  emitir o no su voto.
  3. Ser informado acerca de la composición de la Junta Directiva, y del estado de  cuentas y desarrollo de la actividad de la asociación, pudiendo examinar la documentación  de la misma previa petición a la Junta Directiva, que no podrá ser denegada.
  4. Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones  de ámbito estatal y autonómico que regulen en cada momento las actividades de la  asociación.
  5. Participar como elector y candidato en las elecciones a Junta Directiva, siempre  que sean mayores de edad, tengan plena capacidad de obrar, tengan la condición de  socios de número, no tengan suspendidos sus derechos de socio y estén al corriente de  sus obligaciones con la Asociación.
  6. Recurrir los acuerdos de los órganos de gobierno que estime contrarios a los  fines de la asociación, a los Estatutos o demás normas que le sean aplicables.
  7. Ser oídos en cualquier expediente disciplinario en los que sean imputados,  pudiendo formular las alegaciones y recursos pertinentes.
  8. Separarse libremente de la asociación.

3.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número.

4.- Los socios Juveniles tendrán los mismos derechos que los socios de número,  salvo el derecho de voto y el de ser candidato a los órganos de representación y gobierno  de la asociación.

ART.9 DEBERES DE LOS SOCIOS 

Son deberes u obligaciones de los socios:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación y velar por sus intereses  y su buen nombre.
  2. Abonar puntualmente las cuotas sociales, tanto ordinarias como  extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, reglamentos de régimen interior, y  acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva válidamente adoptados.
  4. Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo por el que hayan sido  elegidos.

ART. 10 PERDIDA O SUSPENSION DE LA CONDICION DE SOCIO 

La condición de socio se pierde:

1.- Por voluntad propia del interesado, expresada mediante escrito dirigido a la  Junta Directiva.

2.- Por sanción ratificada por la Asamblea, previa la instrucción y resolución de  expediente disciplinario; siguiendo el procedimiento sancionador regulado en los  Estatutos.

3.- Por fallecimiento.

4 – Por disolución de la entidad jurídica que haya adquirido la condición de socio. 4.- Por disolución de la asociación.

La condición de socio se suspende por sanción disciplinaria ratificada por la  Asamblea, previa la instrucción y resolución de expediente disciplinario; siguiendo el  procedimiento sancionador regulado en los Estatutos.

TITULO III – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

ART. 11 ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION 

El gobierno y la administración de SALVEM SA BADIA DE PORTMANY serán  ostentados, respectivamente, por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

La representación de la asociación será ostentada por su Presidente, quien  también lo será de la Junta Directiva.

SECCION I – LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 12 NATURALEZA 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará  integrada por todos los socios de número que estén al corriente de sus obligaciones con la  misma.

Los socios juveniles tendrá derecho a ser oídos en la Asamblea, sin tener derecho a  voto.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

ART. 13 LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 

La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario al menos una vez al año,  dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para tratar sobre las  siguientes cuestiones:

1.- Aprobación, si procede, de la memoria de actividades del ejercicio anterior.

2.- Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, balance económico,  inventario, rendición y aprobación de cuentas.

3.- Presupuesto del ejercicio siguiente.

4.- Proyecto de actividades del ejercicio siguiente.

5.- Establecimiento de cuotas y contribuciones económicas de los socios. 6.- Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior.

6.- La admisión de los socios.

7.- La expulsión o sanción de los socios.

8.- Propuestas formuladas por la Junta Directiva o por los socios, siempre que  vengan respaldadas, al menos, por un 5% de éstos.

9.- Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.

Las propuesta presentadas por los socios deberán ser entregadas a la secretaría de la asociación con un mínimo de cinco días de antelación al día de la celebración de la  Asamblea.

ART. 14 LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 

Tendrán la consideración de Asambleas Generales Extraordinarias cualesquiera  otras que se convoquen durante el Ejercicio.

Será precisa la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria para:

1.- La modificación de los Estatutos.

2.- La elección de la Junta Directiva.

3.- Resolver mociones de censura presentadas contra la Junta Directiva. 4.- Tomar dinero a préstamo; siempre y cuando la responsabilidad asumida tenga  un importe superior al del 50% del presupuesto vigente al suscribirse el préstamo. 5.- La enajenación o el gravamen del patrimonio de la asociación.

6.- La adscripción a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. 7.- La solicitud de declaración de utilidad pública.

8.- La disolución de la asociación y su liquidación.

ART. 15 CONVOCATORIAS 

La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente, a iniciativa  propia o a petición de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva o de al  menos el 10% de los Socios.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente a iniciativa  propia, a petición de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, o de cualquier  colectivo de Socios que represente al menos el 15% del total de Socios.

En caso de que, transcurrido un mes desde la fecha de la petición, el Presidente no  haya convocado la Asamblea, la convocatoria podrá ser realizada por la mayoría simple de  los miembros de la Junta Directiva o por cualquier colectivo de socios que represente al  menos el porcentaje del total de socios que en cada caso se exige.

La convocatoria será notificada a cada socio en su domicilio, pudiendo usarse a tal  efecto la dirección de correo electrónico. También podrá ser publicada en uno de los  periódicos de mayor difusión en la isla de Ibiza y en la página web de la Asociación.

La convocatoria se efectuará con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha  prevista para su celebración.

En el anuncio se expresarán la fecha, hora y lugar de la reunión, Orden del Día y,  en su caso, se informará a los socios de que estará a su disposición la documentación e  información relativa a los puntos objeto de estudio, debate y votación, para que puedan  consultarla.

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida  en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los socios con derecho a  voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un tiempo mínimo de  una hora.

ART. 16 DESARROLLO DE LA SESION. FORMALIZACION DEL ACTA 

Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán presididas  por un presidente y en las mismas actuará un secretario para levantar el acta; siendo  ambos elegidos al inicio de la sesión de entre los socios asistentes.

El presidente y secretario de la Asamblea no podrán ser las personas que ocupen  esos mismos cargos en la Junta Directiva, en aquellas asambleas convocadas para la  elección de la Junta Directiva o para decidir sobre una moción de censura presentada  contra la misma.

El secretario levantará Acta de cada sesión, en la que hará constar los asistentes y  representados, el enunciado de las cuestiones tratadas, el acuerdo recaído sobre cada una  de ellas y las intervenciones cuya constancia en acta se hubiera solicitado.

El Acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Y si contiene acuerdos susceptibles de inscripción, será remitida al Registro de  Asociaciones de las Illes Balears.

ART. 17 VOTACION. ADOPCION DE ACUERDOS 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las  personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los  negativos.

Ello no obstante, los acuerdos relativos a los asuntos que se relacionan a  continuación requerirán la mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos  superen la mitad de las personas asistentes o representadas.

1.- Modificación, reforma o derogación de los Estatutos.

2.- Aprobación de la moción de censura presentada contra la Junta Directiva.

3.- Enajenación y gravamen del patrimonio de la asociación.

4.- Tomar dinero a préstamo, siempre y cuando la responsabilidad asumida tenga  un importe superior al del 50% del presupuesto vigente al suscribirse el préstamo.

5.- Acordar la adscripción a federaciones, confederaciones o uniones de  asociaciones.

6.- Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

7.- Acordar la disolución de la asociación y su liquidación.

ART. 18 DELEGACION DE VOTO 

Queda expresamente admitida la delegación de voto en la Asamblea, que el socio  representado deberá firmar y entregar a la secretaría para cada convocatoria, incluyendo  en la autorización el orden del día propuesto para la misma.

SECCION II – LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 19 CONSTITUCION Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS 

La Junta Directiva es el Organo de gestión ordinaria de la asociación y sus  miembros serán elegidos por todos los socios con derecho a voto, mediante sufragio  personal, libre, directo y secreto. Si la asociación legara a contar con más de 2.000 socios  con derecho a voto, la elección se podría realizar mediante compromisarios y con el  procedimiento que previamente debería ser aprobado por la Asamblea.

La Junta Directiva estará integrada por un número de miembros no inferior a  cinco ni superior a nueve. Entre ellos habrá, como mínimo, un Presidente, un  Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal delegado para cada comisión de  trabajo que la propia Junta decida crear.

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo  de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos. En cualquier caso,  continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los directivos  presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate el  voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

ART. 20 ATRIBUCIONES 

La Junta Directiva tiene encomendadas las funciones relativas a la gestión  administrativa y económica de los asuntos del la asociación, que deberá desarrollar de  acuerdo a las directrices emanadas de la Asamblea General.

En todo caso, corresponden a la Junta Directiva las atribuciones siguientes:

  1. Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea  General, y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando  realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General las memorias de  actividades y los balances y cuentas anuales.
  4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos de régimen interior que en  adelante pueda aprobar la Asamblea, los acuerdos válidamente adoptados por la  Asamblea y la Junta Directiva y, en general, la normativa que regule el  funcionamiento de la asociación.
  5. Establecer las condiciones y normas de admisión de nuevos Socios, y proponer a la  Asamblea General las cuotas de ingreso que se hayan de satisfacer.
  6. Redactar los reglamentos de régimen interior y proponer su aprobación a la  Asamblea General.
  7. Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada  actividad de la Asociación.
  8. Firmar acuerdos y convenios en beneficio de la asociación.
  9. Tomar los acuerdos que sean necesarios para la comparecencia ante los  organismos públicos y tribunales para el ejercicio de toda clase de acciones legales  y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo la defensa  de los intereses de la asociación.
  10. Aceptar a favor de la asociación legados, herencias y donaciones, y realizar todo  tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o  de derechos en favor de la asociación.  k) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la asociación.
  11. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o  extraordinarias, que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
  12. Someter a la Asamblea la ratificación de las admisiones de socios.
  13. Instruir los expedientes disciplinarios y someter a la Asamblea su resolución.
  14. Tomar dinero a préstamo, siempre y cuando la responsabilidad asumida tenga un  importe no superior al del 50% del presupuesto vigente al suscribirse el préstamo.
  15. Cualesquiera otras facultades que exijan las funciones ejecutivas, directivas,  administrativas y de gestión que por su naturaleza le son propias, a excepción de  las que de forma expresa estén reservadas a la Asamblea General.

ART. 21 CONVOCATORIA Y QUORUM

La Junta Directiva será convocada por su Presidente, y en su defecto por el  Vicepresidente, con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.  También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

A la convocatoria se acompañará el Orden del Día donde figuren los asuntos a  tratar, así como la documentación relativa a los mismos.

Por acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva se podrán incluir  nuevos puntos en el Orden del Día.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria  cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, será  suficiente la concurrencia de, al menos, tres de su miembros entre los que deberá estar  presente el Presidente o el Vicepresidente.

También quedará válidamente constituida la Junta Directiva cuando estén  presentes todos sus miembros, aunque no haya tenido lugar la previa convocatoria.

ART. 22 DESARROLLO DE LAS SESIONES Y ACTA 

Las sesiones de la Junta serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el  Vicepresidente.

El Secretario levantará acta de cada sesión, en la que hará constar, luego de la lista  de asistentes, el enunciado de las cuestiones tratadas, el acuerdo recaído sobre cada una  de ellas y las intervenciones cuya constancia en acta se hubiera solicitado.

Corresponde a la Junta Directiva, en cada sesión, la aprobación del Acta de la  sesión anterior.

ART. 23 GRATUIDAD DE LOS CARGOS 

Todos los cargos de la Junta directiva son gratuitos.

ART. 24 DEL PRESIDENTE 

El Presidente ostenta la representación legal de la asociación y preside la Junta  Directiva; en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en los supuestos de empate.

ART. 25 DEL VICEPRESIDENTE 

El Vicepresidente asumirá las funciones que el Presidente le encomiende y suplirá  a éste en su ausencia, asumiendo sus mismas funciones y responsabilidades.

ART. 26 DEL SECRETARIO 

El Secretario es el responsable directo de la administración de la asociación y le  competen las siguientes funciones:

1.- La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos y directrices  aprobadas por la Junta Directiva y por la Asamblea General, de cuyas reuniones levantará  Acta, firmándola con el visto bueno del Presidente.

2.- La dirección de todos los servicios de la asociación y la jefatura delegada de su  personal.

3.- La custodia de los libros y documentación de la asociación y la realización del  inventario.

ART. 27 DEL TESORERO 

El Tesorero deberá llevar en orden y al día los libros de contabilidad.

Deberá asimismo formalizar en el primer mes de cada año un balance de situación  y las cuentas de ingresos y gastos.

Como depositario de la asociación, autorizará con su firma, conjuntamente con la  del Presidente o la de otro u otros miembros de la Junta Directiva, todos los pagos que se  realicen.

La Junta Directiva podrá autorizar que la disponibilidad de fondos sea efectuada  por otros miembros de la propia Junta, aunque siempre de forma mancomunada.

El cargo de Tesorero podrá ser asumido por cualquier otro miembro de la Junta Directiva,  quien compaginará estas funciones con las de su otro cargo.

ART. 28 DE LOS VOCALES 

Los vocales tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva y  desempeñarán las funciones que ésta determine.

ART. 29 CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CESE Y SUSTITUCION DE SUS MIEMBROS

La Junta Directiva cesará por alguna de las siguientes causas:

1.- Por dimisión, fallecimiento o incapacidad del Presidente o de más de la mitad  de sus miembros.

2.- Por aprobación de una moción de censura.

3.- Por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán individualmente por alguna de las  siguientes causas:

1.- Por dimisión, fallecimiento o incapacidad.

2.- Por decisión del Presidente.

En el supuesto de cese de uno o más directivos que no afecte a más de la mitad de  los miembros de la Junta, el Presidente podrá nombrar sustitutos, que habrán de ser  ratificados por la siguiente Asamblea General que se celebre.

TITULO IV – DE LAS SECCIONES

ART. 30 NATURALEZA Y OBJETO 

Para un mejor desarrollo de sus objetivos, la Junta Directiva podrá proponer la  creación de las Secciones que estime oportunas para actividades específicas.

Su funcionamiento será regulado por los reglamentos redactados para cada  Sección y por las órdenes y criterios de la Junta Directiva.

También podrá crearse una Sección a propuesta de, al menos, el 5% por ciento de  los socios de número, quienes presentarán un plan de actividades a desarrollar.

Si la Junta Directiva considera que las actividades de las Secciones se integran en  los fines de la asociación y se ajustan a sus Estatutos, propondrá su constitución a la  próxima Asamblea General.

ART. 31 ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO 

La Junta Directiva procederá al nombramiento de un representante en cada una de  las Secciones constituidas. Dicho Delegado deberá ser necesariamente un miembro de la  Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá proponer la disolución de una Sección, cuando las  actividades que en la misma se desarrollen se aparten del Plan presentado para su  creación.

ART. 32 REGIMEN ECONOMICO 

Los ingresos de las diversas Secciones consistirán en:

1.- Las subvenciones ordinarias y extraordinarias que la asociación les desine.

2.- Las aportaciones de entidades, empresas o particulares que deseen  favorecerlas. En este caso, será necesario obtener la previa autorización de la Junta  Directiva.

ART. 33 MEMORIA DE ACTIVIDADES 

Dentro del primer mes de cada año, las Secciones deberán confeccionar una  Memoria de las actividades realizadas, la liquidación de las cuentas anuales, así como  también el presupuesto correspondiente al Ejercicio siguiente, que presentará a la Junta  Directiva para su aprobación e inclusión en la rendición de cuentas y propuesta de  presupuesto que debe presentarse a la Asamblea General.

TITULO V – REGIMEN DOCUMENTAL

ART. 34 DE LOS LIBROS 

El régimen documental de SALVEM SA BADIA DE PORTMANY constará de un libro  de asociados, un libro de actas y de los libros contables que sean preceptivos.

En el Libro de Registro de Asociados deberán inscribirse el nombre y apellidos de  los socios, NIF, NIE, número de Permiso de residencia o Pasaporte; en el caso de personas  jurídicas la certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente que  exprese su voluntad de formar parte de la asociación y datos de la persona que les  represente, el domicilio, email y teléfono de cada asociado.

También se anotará en el registro o ficha de cada asociado su aceptación o  negativa a facilitar su nombre, domicilio postal y dirección de email a las candidaturas a  Junta Directiva, para el recibo de documentación electoral.

En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea  General y la Junta Directiva, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y  acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del  Presidente.

En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos u  obligaciones e ingresos y gastos de la asociación; así como el inventario de sus bienes.

TITULO VI – REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ART. 35 PATRIMONIO 

Los bienes y derechos que sean transmitidos a la asociación por cualquier título  integrarán un patrimonio propio, que será de su exclusiva propiedad. En el momento de su fundación, la asociación se constituye sin patrimonio inicial.

La asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su  patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como un inventario actualizado  de sus bienes; todo ello de conformidad con la normativa contable que sea de aplicación.

Las fechas de inicio y cierre de cada ejercicio económico coincidirán con las del año  natural

ART. 36 MEDIOS ECONOMICOS 

La asociación contará para su sostenimiento con el producto de su patrimonio, las  cuotas y aportaciones de los socios, las subvenciones de organismos y entidades oficiales, los legados y donaciones que reciba, así como los ingresos que obtenga en el ejercicio de  las actividades que pueda desarrollar, que habrán de atenerse a la legislación específica  que las regule, y cuyos beneficios se dedicarán exclusivamente al cumplimiento de los  fines sociales.

ART. 37 CONDICIONES PARA LA VENTA Y GRAVAMEN DE BIENES Y LA SUSCRIPCIÓN  DE PRESTAMOS 

Cuando se trate de gravar y enajenar bienes inmuebles o de tomar dinero a  préstamo dichos actos no podrán comprometer de modo irreversible el patrimonio de la  Entidad o la continuidad de las actividades encaminadas al cumplimiento de sus fines.

Para la adecuada justificación de este requisito podrá exigirse el oportuno  dictamen económico, siempre que lo solicite, al menos, el cinco por ciento (5%) de los  socios.

ART. 38 DISPOSICION DE FONDOS 

La Junta Directiva tendrá facultades de disposición económica, con una desviación  máxima del veinte por ciento (20%) en relación al límite del total de los gastos previstos  en el presupuesto anual.

Si fuera necesario superar dicha cuantía, sería preceptiva la convocatoria de la  Asamblea General convocada al efecto.

TITULO VII – REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ART. 39 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y DE LOS MIEMBROS DE  LA JUNTA DIRECTIVA 

Los socios no responderán de las obligaciones económicas o de cualquier otra  índole que pueda asumir la asociación.

Los miembros de la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y  representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros  por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Y también responderán civil y administrativamente frente a la asociación, a los  asociados y a terceros por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones  y por los acuerdos que hubiesen votado.

Cuando la responsabilidad no pudiera ser imputada a ningún miembro o titular de  la Junta Directiva, responderán todos solidariamente, salvo aquellos que hubieran votado  en contra del acuerdo.

TITULO VIII – DE LOS RECURSOS

ART. 40 

Todos los actos de la Junta Directiva podrán ser recurridos por los socios ante la  Asamblea General.

La Junta Directiva podrá rectificar sus propios actos, de oficio o a instancia de  cualquier socio, siempre que ello no implique el quebrantamiento de lo dispuesto en los  Estatutos o en el ordenamiento jurídico.

ART. 41 

Cualquier recurso contra actos de la Junta Directiva deberá ser presentado ante la  propia Junta en el plazo de un mes a contar desde el día en que se notificó el acuerdo  objeto de impugnación.

El recurso deberá expresar la identidad del socio recurrente, su domicilio a efectos  de notificaciones, el acto o acuerdo que se impugna y los motivos de la impugnación.

ART. 42 

La Junta Directiva es el órgano competente para estudiar y proponer la resolución  de los recursos. Para ello podrá utilizar los mecanismos de comprobación que considere  oportunos, requiriendo las aclaraciones y documentación que crea necesarias y recabando  asistencia técnica, si lo considera conveniente.

Si en el recurso se detectan errores subsanables, se requerirá al interesado para  que en un plazo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación  omitida, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido y se archivará  el recurso sin más trámite.

Tras recibir la documentación y la información solicitada, la Junta Directiva emitirá  la correspondiente propuesta de resolución en un plazo no superior a diez días hábiles.  Esta propuesta se incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se  celebre con posterioridad a la interposición del recurso.

En la Asamblea General la Junta Directiva informará sobre todos los recursos  presentados y sobre las propuestas de resolución. Estas se someterán a votación, siendo  suficiente para su aprobación la mayoría simple de los socios presentes o representados,  cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Los recurrentes podrán intervenir en el punto del Orden del Día que trate sobre su  recurso.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto  impugnado, salvo que la acuerde la jurisdicción competente.

TITULO IX – REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 43 AMBITO DE APLICACION 

El ejercicio de la potestad disciplinaria social corresponde a la asociación en lo que  respecta a sus socios y se ejercerá de conformidad con los presentes Estatutos.

El régimen disciplinario social no excluye la responsabilidad penal o civil en que  pudiera incurrir el imputado.

ART. 44 INFRACCIONES 

Se tipifican como infracciones las siguientes acciones u omisiones voluntarias:

  1. El incumplimiento reiterado, previo requerimiento, de los acuerdos de la  Asamblea General o de la Junta Directiva.
  2. La realización de actos que atenten a la honorabilidad de la asociación, de sus  asociados, directivos, técnicos, empleados o voluntarios.
  3. La realización de actos que produzcan daños al patrimonio de la asociación. d) La falta de pago reiterada, previo requerimiento, de las cuotas y demás  contribuciones aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ART. 45 SANCIONES 

Las infracciones podrán dar lugar a las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión del derecho de socio durante un período de hasta seis meses.
  3. Privación del derecho de socio con carácter definitivo

ART. 46 CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD 

1.- Serán consideradas circunstancias agravantes:

a) Prevalecerse del cargo o función dentro de la asociación.

b) Cometer la infracción por motivos racistas y otra clase de discriminación  referente a la ideología, religión, creencias, nacionalidad o sexo de la persona ofendida.

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante el haber procedido el  imputado, de forma espontánea, a reparar el daño causado antes del inicio del expediente  sancionador.

ART. 47 PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES 

Las infracciones prescribirán a los ciento ochenta días naturales, contados desde el  siguiente a aquel en que sea notificada la denuncia a la Junta Directiva, o a ésta le conste  la comisión de la infracción.

ART. 48 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 

La Junta Directiva es la competente para instruir los expedientes sancionadores.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio o por denuncia de cualquiera de los  socios.

Al recibir denuncia sobre una supuesta infracción, la Junta Directiva podrá acordar  la instrucción de una información reservada antes de decidir la incoación del expediente  sancionador o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Decidida por la Junta Directiva la incoación del expediente, nombrará de entre sus  miembros a un Instructor, quien practicará cuantas diligencias considere necesarias para  constatar si los hechos denunciados constituyen o no una infracción. A la vista de las  pruebas practicadas formulará por escrito un pliego de cargos en el que se expondrán los  hechos imputados.

Este pliego de cargos se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez  días hábiles desde el día de la notificación para que pueda alegar por escrito cuanto  considere conveniente a su defensa, proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor  formulará propuesta de resolución. Esta propuesta será notificada al interesado para que  en un plazo de diez días hábiles pueda formular por escrito las alegaciones que crea  convenientes.

Estas alegaciones serán estudiadas por la Junta Directiva, que decidirá, o bien el  archivo de las actuaciones o bien elevar a la Asamblea General una propuesta de  resolución sancionadora.

Esta propuesta será incluida en el Orden del Día de la primera Asamblea General  que se celebre, que a la vista de todo lo actuado acordará la resolución del expediente,  por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos  superen a los negativos.

ART. 49 EJECUTIVIDAD DE LA RESOLUCION 

La impugnación del acuerdo de la Asamblea General no suspenderá la ejecución  del acto impugnado, salvo que lo acuerde la jurisdicción competente.

TITULO X – REGIMEN ELECTORAL

ART. 50 SUPUESTOS DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES  

La Asamblea General elegirá cada cuatro años a quienes tienen que ostentar las  funciones de dirección como miembros de la Junta Directiva.

Las elecciones se celebrarán por el sistema de listas cerradas, y se convocarán en  los siguientes supuestos:

1.- Por expiración del período de mandato de la Junta Directiva establecido en los  presentes Estatutos.

2.- Cuando debido a dimisiones, renuncias, incapacidad o defunción, la Junta  Directiva se encuentre reducida a un número inferior al 50% de sus miembros.

3.- Por dimisión, renuncia, defunción o incapacidad del Presidente de la Junta  Directiva.

ART. 51 DE LAS CANDIDATURAS 

Son requisitos para formar parte de una candidatura:

1.- Ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles. 2.- Ser socio de número y en activo de la asociación.

3.- Estar al corriente de sus obligaciones con la asociación.

4.- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la  legislación vigente.

Cada candidatura estará formada por un número de miembros no inferior a 7 ni  superior a 11, debiendo especificarse el cargo al que opta cada uno de ellos. En todo caso  la lista será encabezada por el candidato a Presidente de la Junta Directiva.

Las candidaturas deberán ser avaladas, como mínimo, por un cinco por ciento (5%)  de los socios con derecho a voto. Ningún socio podrá avalar más de una candidatura. En  caso de constar este aval en más de una candidatura se tendrá por no puesto.

ART. 52 CUALIDAD DE ELECTOR 

Serán electores todos los socios que sean mayores de edad, tengan plena  capacidad de obrar en el caso de las personas físicas y estén al corriente de sus  obligaciones con la asociación.

El voto será libre, directo y secreto, no admitiéndose la delegación de voto.

ART. 53 CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

La Junta Directiva, mediante anuncio que será notificado a todos los socios por  correo postal y por email, convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección de  los miembros de la nueva Junta Directiva.

Con ese anuncio, adjuntará a cada socio una notificación confirmándole su  inclusión en el censo electoral o, en caso contrario, indicándole los motivos por los que no  tiene derecho al voto y la forma en que puede recuperar ese derecho, si ello es posible.

A esa misma notificación también se adjuntará una nota explicativa de los  requisitos que se exigen a los socios para formar parte de las candidaturas que quieran  presentarse a las elecciones, que deberán estar formadas por un mínimo de 7 y un  máximo de 11 candidatos, debiendo especificarse el cargo al que opta cada uno de ellos, y  debiendo estar encabezadas por el candidato a Presidente de la Junta Directiva.

ART.- 54 DESARROLLO DE LA SESIÓN, VOTACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ACTA

La sesión se iniciará con el nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral,  de entre los presentes, que estará compuesta por tres socios que no podrán formar parte  de ninguna candidatura.

Una vez elegidos los miembros de la Mesa, éstos nombrarán presidente a uno de  ellos, quien presidirá asimismo la Asamblea.

Acto seguido se procederá en este orden:

A la presentación de reclamaciones contra la composición del censo electoral, y a  su resolución motivada.
A la presentación de candidaturas.
A la presentación de reclamaciones contra las candidaturas y a su resolución  motivada.
Las resoluciones a las reclamaciones contra el censo electoral o contra  candidaturas se decidirán por mayoría simple de los presentes, cuando los votos  afirmativos superen los negativos.

Una vez resueltas las reclamaciones, si se ha presentado más de una candidatura la  Mesa Electoral iniciará el proceso de votación.

ART. 55 FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL EN EL PROCESO DE VOTACIÓN

Corresponden a la Mesa Electoral las siguientes funciones:

  1. Comprobar la identidad de los votantes y su inclusión en el censo.
  2. Recoger el sobre del votante conteniendo el voto e introducirlo en la urna  cerrada y sellada.
  3. Redactar y firmar el Acta de la elección en la que deberán constar el número de  electores, el de votantes, el de votos válidos emitidos, los votos nulos, los votos en blanco,  el resultado de la votación y, en su caso, las reclamaciones presentadas y su resolución. d) Anunciar los resultados y proclamar la candidatura elegida.

En la Mesa Electoral tendrá voz, pero no voto, el representante que pueda  designar cada candidatura para observar la votación.

Las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso de votación y en  relación al mismo serán resueltas por la Asamblea por mayoría simple de los presentes,  cuando los votos afirmativos superen los negativos.

ART. 56 SUPUESTO DE EMPATE Y CANDIDATURA UNICAS 

En el supuesto de empate entre dos o más candidaturas, la Mesa Electoral lo  comunicará de forma inmediata a la Junta Directiva, al efecto de que ésta, en un plazo  máximo de 15 días convoque nueva Asamblea General para la elección de Junta Directiva.

En el supuesto de que se haya presentado y admitido una sola candidatura, no  será necesaria la votación y sus integrantes serán proclamados por la Mesa Electoral como  miembros de la nueva Junta Directiva.

ART 57 RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA

Las reclamaciones que pudieran presentar los socios contra las resoluciones de la  Asamblea General podrá ser impugnadas ante los órganos del orden jurisdiccional civil,  por los trámites del juicio que corresponda.

TITULO XI – DE LA MOCION DE CENSURA A LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 58 

Los socios podrán exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la  presentación de una moción de censura, que deberá ser propuesta como mínimo por un  quince por ciento (15%) de los socios con derecho a voto.

La moción de censura deberá incluir necesariamente una lista con los  componentes de la Junta Directiva que propongan sus promotores. La composición de  esta Junta Directiva deberá cumplir los requisitos que se establecen en los presentes  Estatutos.

La moción de censura se presentará en la Secretaría de la asociación, mediante  escrito en el que se indicará la voluntad de promover moción de censura contra la Junta  Directiva, uniéndose la lista de componentes de la nueva Junta Directiva que se proponga  y una relación suscrita por los socios con derecho a voto que dan soporte a la moción,  indicando sus nombres, número de DNI, NIE, permiso de residencia o pasaporte, número  de socio y firma.

La Junta Directiva, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos  señalados anteriormente, la admitirá a trámite y convocará Asamblea General  Extraordinaria en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su admisión.

En caso contrario, indicará por escrito a los promotores los defectos observados,  dándoles un plazo máximo de 10 días para subsanarlos, con apercibimiento de archivo de  la moción.

Al admitir la moción de censura, la Junta Directiva la notificará a los socios y la  publicará en la página web de la asociación, indicando que cualesquiera otros socios  podrán presentar mociones alternativas durante un plazo de 7 días a contar desde la publicación, y que éstas tendrán que reunir los mismos requisitos antes mencionados para  su admisión.

Las mociones de censura podrán ser retiradas en cualquier momento por sus  proponentes.

ART. 59 

La Asamblea General Extraordinaria convocada para decidir la moción de censura  elegirá entre los presentes los componentes de la Mesa Electoral, elegidos por el mismo  procedimiento establecido en estos Estatutos para el proceso electoral.

El Presidente de la Mesa Electoral lo será de la Asamblea, por lo que dirigirá y  moderará el debate.

El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura, durante el tiempo  que determine el Presidente de la Asamblea. El exponente podrá ser cualquiera de los  integrantes de la Junta Directiva propuesta en la moción o cualquiera de los firmantes de  la misma, debiendo explicar el programa de esa Junta.

A continuación, y durante el mismo tiempo, podrán intervenir los exponentes que  designen los promotores de las otras mociones de censura que puedan haberse  presentado con posterioridad, por su orden de presentación.

Cerrará el turno de intervenciones, con el mismo tiempo, el Presidente o  cualquiera de los componentes de la Junta Directiva censurada, a efectos de réplica. El Presidente podrá fijar cuantos turnos de intervención considere oportunos. Una vez cerrados los turnos de intervención se procederá a la votación, por  separado, de las mociones presentadas.

Si una moción obtiene el respaldo suficiente, no se someterán a votación las  restantes y la Mesa Electoral proclamará la Junta Directiva propuesta por la misma, que  tomará posesión de sus cargos.

Si ninguna moción obtiene la mayoría establecida en los presentes Estatutos, la  Junta Directiva censurada continuará en su mandato.

En tal caso, los promotores de la moción o mociones de censura no podrán  presentar otras durante ese año.

TITULO XII – DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

ART. 60 CAUSAS DE DISOLUCION 

Son causas de disolución de la asociación:

  1. El acuerdo de los socios adoptado en Asamblea General Extraordinaria  convocada a tal efecto.
  2. La imposibilidad manifiesta de llevar a cabo sus fines sociales.
  3. La resolución motivada de la autoridad judicial competente.

ART. 61 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION 

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación. En este periodo la  asociación conservará su personalidad jurídica, manteniéndose vigentes las normas  contenidas en los Estatutos y el resto de disposiciones que le sean aplicables.

Al abrirse el periodo de liquidación cesará en sus funciones la Junta Directiva,  convirtiéndose sus miembros en liquidadores.

Ello no obstante, la Asamblea General que acuerde la disolución podrá nombrar  otros liquidadores entre los socios con derecho a voto, siempre en número impar.

En caso de fallecimiento, cese o incapacidad de todos los liquidadores solidarios,  de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente o de la mayoría de los  liquidadores que actúen colegiadamente sin que existan suplentes, cualquier liquidador,  socio o persona con interés legítimo podrá solicitar la convocatoria de Asamblea General  para nombrar a los nuevos liquidadores.

Los liquidadores podrán ejercer su cargo por un periodo máximo de un año, que  podrá ser prorrogado por acuerdo de la Asamblea General, la cual podrá también  separarles de sus cargos.

Los liquidadores están obligados:

A formular, en el plazo de dos meses a contar desde la apertura del periodo de  liquidación, un inventario y balance de situación, con referencia al día en que se adoptó el  acuerdo de disolución.

A convocar a la Asamblea General para informar con exactitud sobre el estado del  proceso de liquidación. Esta convocatoria se realizará si la liquidación se prolonga más de  un año.

A velar por el patrimonio de la asociación, llevando al día y en orden su  contabilidad.

A concluir las operaciones pendientes y a realizar cuantas otras sean necesarias  para la liquidación de la asociación, percibir sus créditos y pagar sus deudas, enajenando  bienes de su patrimonio, si es preciso para ello.

A realizar las transacciones y seguir los procesos judiciales que sean necesarios o  convenientes en el proceso de liquidación de la asociación.

A revertir el activo resultante de la liquidación a las asociaciones radicadas en los  municipios de Sant Antoni de Portmany y de Sant Josep de Sa Talaia, y a falta de éstas en  cualquiera de los otros municipios de la Isla de Ibiza, que tengan como finalidad principal  la preservación del medio ambiente.

A solicitar la inscripción de la disolución y liquidación en el Registro de  Asociaciones de les Illes Balears.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación, o en su caso  los liquidadores han de promover inmediatamente inicio de procedimiento concursal ante  el juez competente.

Art. 62 DERECHO SUPLETORIO 

En todo lo no previsto por estos Estatutos, regirán las disposiciones de la Ley  Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y sus normas de desarrollo, así como la normativa  específica que sea de aplicación a las actividades desarrolladas por la asociación.

Fdo: El Secretario, VºBº Fdo: El Presidente,